viernes, 9 de octubre de 2015

la division de poderes


                                             La División De Poderes


  • Poder Legislativo: El poder legislativo por definición, es el poder que hace las leyes, facultad que implica la posibilidad de regular en nombre del pueblo los derechos y las obligaciones de sus habitantes en consonancia con las disposiciones constitucionales. Para ejercer dicha facultad está investida de una incuestionable autoridad que le otorga la representación de la voluntad. Las figuras presentes más importantes son el senado y los diputados.
  • Poder EjecutivoEn ciencia política y derecho constitucional el poder ejecutivo (poder administrativo) es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con poder legislativo y el poder judicial que consiste en hacer cumplir las leyes).
  • Poder judicial:El poder judicial es un poder del Estado encargado de administrar la justicia en una sociedad. Es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con el poder legislativo y el poder ejecutivo), mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.

1 comentario:

  1. Está bien, pero es un poco largo y no sé si lo habrás entendido. Intenta resumir y quedarte con lo más importante: la definición y el órgano concreto que se encarga de cada poder.

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